miércoles, 12 de octubre de 2016

Bosques Nativos

Bosques Nativos:

1)A. Se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea: suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hidricos. Conformando una trama independientemente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, ademas de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización propia.

B. Los bosques nativos brindan los siguientes servicios:

-Regulación hidrica.
 -Conservación de la biodiversidad.
-Conservación del suelo y de calidad del agua.
-Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero.
-Contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
-Defensa de la identidad cultural.

C. -Categoría I (rojo): Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluiría áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser habita de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

-Categoría II (amarillo): Sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementacion de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: Aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

-Categoría III (verde): Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.